OJO al piojo:
No se confíen tanto en la calculadora de intereses de
AFIP. Calcula 5 días de más de intereses. Y TAMPOCO se confíen en los saldos
deudores y acreedores que les indica el CCMA (si suman los verdes, no les da
igual al saldo deudor, por ejemplo)
Ojo al piojo Numero 2:
Para los trabajadores en relación de dependencia, el "umbral de
gravabilidad" es un poco mas alto. Los diarios dicen que para el soltero
es 6.938 y para el casado es 9.597. Pero esos importes son sin considerar el
descuento del sindicato (que es entre un 2 y un 3%), asi que seguramente son un
poquito mayores.
Saludos
Ojo al piojo numero 3:
No se hagan los vivos de "no darle bolilla a las percepciones del
15% por compras en el exterior". Es peor si no se las toman
Saludos
(reflexión respaldada por el CPN Daniel Rodriguez y auspiciada por Mavi
Ibarra, que me hizo acordar que hace rato que no envió info de este tipo jeje)
Ojo al piojo numero 4:
Si un trabajador tiene feriado nacional y lo TRABAJA, le corresponde
cobrar el feriado (o sea el doble) pero NO le corresponde el franco
compensatorio.
Gracias a esto acabo de ganar una apuesta (espero que me la paguen
jeje)
Saludos!
Ojo al piojo numero 5:
No hay que confundir "obligación de emitir factura" con
"obligación de entregarla" con "obligación de declararla"
con "facultad del receptor de la factura a no reclamarla"
Saludos
Ojo al piojo numero 6:
Recuerden que las retenciones y percepciones de ingresos brutos
Catamarca pueden (actualmente) ser importadas desde excel.
El CPN Emanuel Segovia confeccionó una planilla de excel que fue
proyectada en el taller que dimos el año pasado en el Consejo. Dicha planilla
está a su disposición cuando lo deseen (se remite via email)
Saludos
Marcos Kon.
Ojo al piojo numero 7:
Debido a que la RG 2774 de MIS FACILIDADES fue derogada por la RG
3451/13, hoy por hoy no se puede hacer el plan de facilidades de pagos al que
veníamos acostumbrados. Es decir que al menos por el momento, no hay mas
"plan de facilidades permanente". Y además, el NUEVO plan recién va a
estar habilitado a partir del Lunes 15/04/13
En cuanto a algunas situaciones, pienso lo siguiente:
- Intimaciones cursadas por AFIP: no creo que vayan a iniciar
ejecuciones fiscales hasta el 15/04 (o sea, deberían ser prudentes y esperar
hasta que el contribuyente pueda hacer un pfp)
- Casos de monotributistas dados de baja por falta de pago: no se van a
poder dar e alta nuevamente. Un colega me recomendó presentar una Nota (F. 206)
explicando la situación y solicitando prórroga hasta el 15/04 para poder
confeccionar el plan de pagos, y a la vez pidiendo el alta en monotributo.
Entiendo que desde AFIP no podrían negarse, salvo que pidan que los
monotributistas dados de baja regularicen (de contado) su deuda total, o por lo
menos lo que les reste de pagar hasta que les queden 9 cuotas impagas de
monotributo. Esto cobra especial relevancia para aquellas personas que poseen
un crédito a cobrar en el Estado, pero este no les quiere pagar porque no sale
la constancia de inscripción (o bien, les quiere retener Ganancias como sujeto
no categorizado)
Saludos
Marcos Kon.
Catamarca.
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