Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.
Ojo al piojo numero diecinueve:
ANTES de reclamar o decir que un email no te llegó, fijate en la
carpeta de "Correo no deseado" o similares. Podes llevarte una
sorpresa
Ojo al piojo numero veinte:
Quienes deban presentar un plan de facilidades de pagos por RG 3451/13,
tengan muy presente que es MEJOR si lo hacen ahora y NO a ultimo momento, por
las siguientes razones:
a) Pueden surgir inconvenientes al momento de intentar acceder a la
pagina de AFIP, ya que todo el mundo generalmente hace lo mismo (dejar todo
para ultimo momento, en lo cual me incluyo jeje)
b) Hay ciertos casos en los que el sistema no les va a aceptar incluir
determinada deuda en el plan de pagos (por ejemplo, en algunos casos puede
salir un error que dice "esta obligacion no puede ser ingresada por
encontrarse en un plan cancelado", o bien "Esta obligacion no puede
ser ingresada por encontrarse en un plan vigente"
Saludos
Marcos.
Ojo al piojo numero veintiuno:
A quienes confeccionan planes de pagos, van estas sugerencias:
- NUNCA se confien en la antiguedad de la deuda para decir que
"esta prescripta". Recuerden que por 2 leyes recientes se suspendió
por un año y un año la prescripcion. Y ademas, estan las causales de prescripcion
establecidas en la ley 11683.
- REVISEN el servicio CCMA para ver la deuda de autonomos y
monotributo, el servicio Declaracion en linea para ver la deuda de SUSS, el
servicio Cuentas Tributarias para ver todos los impuestos (incluso los 2
anteriores) y el servicio Presentacion de DDJJ y Pagos por las dudas. No
siempre toda la deuda que surja de aqui va a coincidir con la carta que envio
la AFIP instando a regularizar la deuda mediante el PFP de la RG 3451/13
En un ratito hago otro.
Saludos
Ojo al piojo numero veintidos:
Seguimos con el PFP de la AFIP - RG 3451/13
- Si en Cuentas Tributarias les aparece una deuda "doble"
(por haber indicado en un plan anterior que esa deuda era COMPLEMENTARIA de
otra deuda, pero en realidad se trataba de la misma), solamente incluyan UNA
deuda (que es la que surge de la DDJJ). Que yo sepa, NO podria surgir deuda por
otro medio que no sea Presentacion de la DDJJ, o Determinacion de oficio (y
presionar un boton que dice "es deuda complementaria" no es NINGUNO
de los 2 casos anteriores). Aparte no creo que desde AFIP puedan intimar el pago
de esa deuda "virtualmente complementaria"
- Ante la duda, usen el Internet Explorer para hacer el plan. A veces
con los otros 2 navegadores, hay ciertas cosas que no funcionan.
- Si solamente tienen deuda de INTERESES, lo mas recomendable es cargar
primero la deuda de capital con el vencimiento original, y luego cargar el pago
del capital con la fecha de ese pago. Alli el sistema AUTOMATICAMENTE les va a
determinar la deuda de "intereses capitalizables" y luego tambien
automaticamente les va a determinar los intereses resarcitorios
correspondientes a esos intereses.
Mañana seguimos
Para ver el compilado anterior de Ojo al piojo hace click acá:
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