Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.
Ojo al piojo numero veintitres:
Un poco mas del Plan de Pagos AFIP RG 3451/13
- Si de algun plan de pagos caduco les quedó deuda de intereses, y YA
HICIERON algun pago a cuenta de los mismos, lo mas logico seria cargar un
"pago a cuenta" en los intereses resarcitorios, de la misma manera en
que se hace para el capital. Pero como el sistema NO lo permite, la opcion que
queda es MODIFICAR el importe de los intereses resarcitorios calculados por el
sistema (es decir, a esos intereses calculados por el sistema, se debe restar
los intereses pagados por el contribuyente)
- OTRA opcion para el caso anterior, menos recomendada, seria cargar
ese "pago a cuenta de intereses" como pago de capital, y luego ver de
reimputar ese pago. Pero el inconveniente es que se reduciría artificialmente
la base para el calculo de los otros intereses resarcitorios
- En el caso de la deuda de autonomos, toma los valores ACTUALES, y
encima, le calcula los intereses resarcitorios sobre esa base. Por lo tanto,
tal como me recomendaron Ariel Ramos y Edgar Chayle, en ese caso lo mejor es
hacer un SICAM (ventajas: no vence el 31/7 y no toma la deuda a valores
actuales)
Saludos
Ojo al piojo numero veinticuatro:
1) (Idea muuuuuy loca, pero que puede servirles)
A los/las que estan desesperados porque la pagina de AFIP no les
funciona (a algunos el Sistema de Cuentas Tributarias, a otros el Mis
Facilidades), entiendo que queda abierta la posibilidad de realizar una
presentacion manual.
Esta presentacion si bien no está admitida por la RG 3451/13 (ver art
8), creo que podria (o deberia) ser admitida por la AFIP en funcion de que el
contribuyente sufre una "imposibilidad de hecho" de poder realizar el
plan a traves de internet. Por supuesto que esto deberia ser explicado en una
Nota a AFIP, detallando:
- Datos del contribuyente
- Antecedentes del reclamo (pruebas de que la pagina no funcionaba,
reclamos anteriormente efectuados ante Mesa de Ayuda, etc)
- Datos para el plan (telefono, CBU, caracter de quien la presenta)
- Deuda a consolidar (tal como uno la cargaría en la pagina: I/C/S,
periodo, importe, fecha de vencimiento, fecha de demanda, pagos a cuenta). Esto
puede obtenerse por varios medios
- Plan de pagos (solamente indicar que se eligen las 120 cuotas o el
plazo maximo, ya que la forma de calculo es medio complicada)
Interpreto que la AFIP no podria "negarse" a generar el plan
de pagos de esta forma, ya que si ella me obliga a utilizar un sistema y el
mismo no funciona, me dejaria "virtualmente sin derecho" a
regularizar la deuda.
2) Mea culpa: me imagino que todos tenemos en claro que la culpa por la
caida de los sistemas es, un poquito, nuestra. Esto porque dejamos todo para
ultimo momento jeje.
Ojo al piojo numero veinticinco:
Para quienes quieran hacer uso de la opcion de "Reserva de
Derecho", les dejo algunas pautas:
- El Servicio (con clave fiscal) de “MF - Reserva de Derecho” puede
estar inactivo en en algun momento, pero seguramente se restaurará en el
transcurso del dia
- La reserva del derecho puede realizarse solamente durante el dia de
HOY (31/07/13)
- En caso de que el Servicio mencionado no pueda ser accedido, le queda
al contribuyente registrar el incidente (adjuntando documentacion
respaldatoria) por los siguientes medios:
a) Servicio con clave fiscal de SRI (Sistema de registro de
incidentes). Si NO lo tienen agregado al MENU, lo deben agregar
b) Email a Mesa de Ayuda
- Caso de administradores de claves de personas juridicas: debido a que
la pagina no avisa si la reserva de derecho es solo para la persona fisica, o
tambien para sus representados, entiendo que la unica alternativa que queda es
registrar un incidente a traves del SRI, o bien enviar un email a Mesa de Ayuda
( mayuda@afip.gov.ar ) , indicando el problema y solicitando que la Reserva de
Derecho se realice tambien para las empresas cuyo CUIT se debe informar (y de
las cuales se debe ser representante de clave fiscal)
Saludos
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