lunes, 7 de marzo de 2016

Ojo al piojo: 23-25

Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.


Ojo al piojo numero veintitres:

       Un poco mas del Plan de Pagos AFIP RG 3451/13
- Si de algun plan de pagos caduco les quedó deuda de intereses, y YA HICIERON algun pago a cuenta de los mismos, lo mas logico seria cargar un "pago a cuenta" en los intereses resarcitorios, de la misma manera en que se hace para el capital. Pero como el sistema NO lo permite, la opcion que queda es MODIFICAR el importe de los intereses resarcitorios calculados por el sistema (es decir, a esos intereses calculados por el sistema, se debe restar los intereses pagados por el contribuyente)
- OTRA opcion para el caso anterior, menos recomendada, seria cargar ese "pago a cuenta de intereses" como pago de capital, y luego ver de reimputar ese pago. Pero el inconveniente es que se reduciría artificialmente la base para el calculo de los otros intereses resarcitorios
- En el caso de la deuda de autonomos, toma los valores ACTUALES, y encima, le calcula los intereses resarcitorios sobre esa base. Por lo tanto, tal como me recomendaron Ariel Ramos y Edgar Chayle, en ese caso lo mejor es hacer un SICAM (ventajas: no vence el 31/7 y no toma la deuda a valores actuales)
Saludos


Ojo al piojo numero veinticuatro:

1) (Idea muuuuuy loca, pero que puede servirles)
A los/las que estan desesperados porque la pagina de AFIP no les funciona (a algunos el Sistema de Cuentas Tributarias, a otros el Mis Facilidades), entiendo que queda abierta la posibilidad de realizar una presentacion manual.
Esta presentacion si bien no está admitida por la RG 3451/13 (ver art 8), creo que podria (o deberia) ser admitida por la AFIP en funcion de que el contribuyente sufre una "imposibilidad de hecho" de poder realizar el plan a traves de internet. Por supuesto que esto deberia ser explicado en una Nota a AFIP, detallando:
- Datos del contribuyente
- Antecedentes del reclamo (pruebas de que la pagina no funcionaba, reclamos anteriormente efectuados ante Mesa de Ayuda, etc)
- Datos para el plan (telefono, CBU, caracter de quien la presenta)
- Deuda a consolidar (tal como uno la cargaría en la pagina: I/C/S, periodo, importe, fecha de vencimiento, fecha de demanda, pagos a cuenta). Esto puede obtenerse por varios medios
- Plan de pagos (solamente indicar que se eligen las 120 cuotas o el plazo maximo, ya que la forma de calculo es medio complicada)
Interpreto que la AFIP no podria "negarse" a generar el plan de pagos de esta forma, ya que si ella me obliga a utilizar un sistema y el mismo no funciona, me dejaria "virtualmente sin derecho" a regularizar la deuda.


2) Mea culpa: me imagino que todos tenemos en claro que la culpa por la caida de los sistemas es, un poquito, nuestra. Esto porque dejamos todo para ultimo momento jeje.


Ojo al piojo numero veinticinco:

       Para quienes quieran hacer uso de la opcion de "Reserva de Derecho", les dejo algunas pautas:
- El Servicio (con clave fiscal) de “MF - Reserva de Derecho” puede estar inactivo en en algun momento, pero seguramente se restaurará en el transcurso del dia
- La reserva del derecho puede realizarse solamente durante el dia de HOY (31/07/13)
- En caso de que el Servicio mencionado no pueda ser accedido, le queda al contribuyente registrar el incidente (adjuntando documentacion respaldatoria) por los siguientes medios:
a) Servicio con clave fiscal de SRI (Sistema de registro de incidentes). Si NO lo tienen agregado al MENU, lo deben agregar
b) Email a Mesa de Ayuda
- Caso de administradores de claves de personas juridicas: debido a que la pagina no avisa si la reserva de derecho es solo para la persona fisica, o tambien para sus representados, entiendo que la unica alternativa que queda es registrar un incidente a traves del SRI, o bien enviar un email a Mesa de Ayuda ( mayuda@afip.gov.ar ) , indicando el problema y solicitando que la Reserva de Derecho se realice tambien para las empresas cuyo CUIT se debe informar (y de las cuales se debe ser representante de clave fiscal)
Saludos


Para ver el compilado anterior de Ojo al Piojo hace click acá:

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