Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.
Ojo al piojo numero cuarenta y uno:
Para la NUEVA DDJJ de Ingresos Brutos (SIBCATWeb), tener en cuenta algunas sugerencias:
- Para que no anden con varios usuarios y claves, se recomienda usar los mismos datos que para AFIP
- Luego de presentar la documentacion en Rentas o en el Consejo, cuando ingresen por primera vez les va a pedir cambiar la clave (pueden poner, inclusive, la misma clave que pusieron al inicio, by JJP)
- Si tienen saldo a favor en Abril de 2014, lo pueden cargar donde dice "Saldo Inicial". PERO HAY UNA DIFERENCIA con el sistema anterior. En este nuevo sistema, cuando uno hace la ddjj de Mayo de 2014, no muestra el saldo a favor durante la confeccion de la DDJJ sino que lo hace al momento de pagar. Por ejemplo, tenia $ 10 de saldo a favor en Abril/14, y la ddjj de Mayo/14 (considerando solamente los ingresos de ese mes) me da $ 60 a pagar. Cuando genere la DDJJ de Mayo/14 me va a decir "$ 60 a pagar", PERO CUANDO VAYA A HACER EL VOLANTE DE PAGO, me va a salir $ 50 a pagar (o sea, los 60 de mayo menos los 10 del saldo a favor de abril).
- Recuerden que por "culpa" de la Resolucion 62/2012, las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias solo pueden tomarse en el mismo periodo en que se soportaron. Esto sale en el Art. 57 de la RG AGR 62/2012, el que de cierta forma "deroga" el Art. 25 de la anterior RG 6/2000. De más está decir que me parece totalmente irrazonable tal situacion, pero la norma quedó así.
- Quien quiera obtener el material de la charla que se dictó en el Consejo el pasado Martes 10/6, lo puede bajar desde la pagina de Rentas, o sino me lo pide por email. RECUERDEN que estaria bueno leerlo.
- Si alguno llega a tener problemas para generar la DDJJ, recuerden que pueden enviar un email a info@agrentas.gov.ar explicando la situacion y detallando (si quieren) el cuit del contribuyente y el cuit de la otra parte (por ej. si el sistema no les trae automaticamente las retenciones de la tesoreria de la provincia, informar ese cuit; si no les salen las percepciones por tarjetas de credito, informar el cuit de la tarjeta y el cuit del banco, y asi sucesivamente).
Dedicado a Juan Jose Perez!!!
Saludos
Marcos
Saludos
Marcos
Ojo al piojo numero cuarenta y dos:
Algunas cosas para tener en cuenta con el SIBCATWeb:
1) A las empresas que venden mas de 1 millon por mes, les hace el descuento del 5% por pago en termino (no respetando la ley 5024). Encima, el sistema no permite que el contribuyente pague lo que corresponde.
2) Supuestamente ahora van a "controlar" por web los numeros de facturas de las percepciones, o sea que si alguien carga mal el numero de factura, el contribuyente que tenga el numero bien se va a perjudicar
3) Las empresas que tienen exenciones del 100% (por ej las SAPEM) deben seguir presentando por el sistema anterior
4) Se vienen las intimaciones por multas "automaticas" (similar a AFIP) por presentacion de DDJJ fuera de termino?
1) A las empresas que venden mas de 1 millon por mes, les hace el descuento del 5% por pago en termino (no respetando la ley 5024). Encima, el sistema no permite que el contribuyente pague lo que corresponde.
2) Supuestamente ahora van a "controlar" por web los numeros de facturas de las percepciones, o sea que si alguien carga mal el numero de factura, el contribuyente que tenga el numero bien se va a perjudicar
3) Las empresas que tienen exenciones del 100% (por ej las SAPEM) deben seguir presentando por el sistema anterior
4) Se vienen las intimaciones por multas "automaticas" (similar a AFIP) por presentacion de DDJJ fuera de termino?
Ojo al piojo numero cuarenta y cuatro:
Tengan cuidado con las fechas que figuran en las intimaciones de AFIP.
Generalmente tienen impresa una fecha de "Corte de informacion", luego otra posterior de "Emision de la intimacion".
Ademas, está la fecha de "Envio" (que generalmente sale en un "sello" atras de la nota) y por último, la MAS IMPORTANTE, que es la fecha de ENTREGA de la intimacion (bah, en realidad la mas import es la de recepcion de la notificacion jeje).
¿Cómo saber la fecha de entrega de la intimación? En general el contribuyente la anota en la misma intimacion, pero a veces pasa que se olvida. Pero hay otra forma, y es viendo el "sticker" que le pega el Correo Argentino para el seguimiento de la pieza postal. En ese sticker figuran dos letras y varios numeros (por ej. EC 590586418), con esa info deben ingresar a la web del Correo Argentino, van a "Seguimiento de Envios", luego a "Correspondencia con origen y destino nacional" (aunque a veces esto puede cambiar). Luego deben ingresar la info alli, y hacer click en consultar.
Alli les van a salir varios renglones que indican el seguimiento de la pieza, pero el mas importante es el que dice por ejemplo "16-07-2014 14:35 CTP CATAMARCA INTENTO DE ENTREGA ENTREGADO".
ESA sería la fecha de entrega de la correspondencia, y en principio, es la fecha a partir de la cual deben contarse los plazos para contestar o cumplir con lo requerido.
Saludos
Marcos
Generalmente tienen impresa una fecha de "Corte de informacion", luego otra posterior de "Emision de la intimacion".
Ademas, está la fecha de "Envio" (que generalmente sale en un "sello" atras de la nota) y por último, la MAS IMPORTANTE, que es la fecha de ENTREGA de la intimacion (bah, en realidad la mas import es la de recepcion de la notificacion jeje).
¿Cómo saber la fecha de entrega de la intimación? En general el contribuyente la anota en la misma intimacion, pero a veces pasa que se olvida. Pero hay otra forma, y es viendo el "sticker" que le pega el Correo Argentino para el seguimiento de la pieza postal. En ese sticker figuran dos letras y varios numeros (por ej. EC 590586418), con esa info deben ingresar a la web del Correo Argentino, van a "Seguimiento de Envios", luego a "Correspondencia con origen y destino nacional" (aunque a veces esto puede cambiar). Luego deben ingresar la info alli, y hacer click en consultar.
Alli les van a salir varios renglones que indican el seguimiento de la pieza, pero el mas importante es el que dice por ejemplo "16-07-2014 14:35 CTP CATAMARCA INTENTO DE ENTREGA ENTREGADO".
ESA sería la fecha de entrega de la correspondencia, y en principio, es la fecha a partir de la cual deben contarse los plazos para contestar o cumplir con lo requerido.
Saludos
Marcos
Ojo al piojo numero cuarenta y cinco:
Tengan cuidado cuando hacen liquidaciones finales para trabajadores.
Resumiendo un poco:
- EN TODOS LOS CASOS (renuncia, despido con o sin justa causa, etc) se abona: Sueldo proporcional, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
- SOLO en caso de despido SIN justa causa, se abona: Indemnizacion por antiguedad o despido (art 245), Indemnizacion por falta de preaviso (art 232, si no se otorgó), Integracion mes de despido (art 233, si el despido no coincide con el ultimo dia del mes)
- Con relacion a las Vacaciones no gozadas, entiendo que si el trabajador prestó servicios por más de la mitad de los días habiles del año, LE CORRESPONDE que se le abonen TODOS los dias de vacaciones. Por ej. si tenia 4 años de antiguedad y trabajó 7 meses del año (desde el 1/1 hasta el 31/7), se le deben abonar (como "vacaciones no gozadas" en el recibo de sueldos) los 14 dias que le hubieran correspondido.
- Opino que la base del Art. 245 de la ley 20.744 (" la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año") SOLO se utiliza para ese articulo, y no para los otros (falta de preaviso, integracion mes despido, etc).
- Tambien se deben tener en cuenta los distintos "SAC" que la jurisprudencia ha ido diciendo que tambien corresponde abonar (SAC sobre IA/IP/IMD, sobre VNG, etc)
He visto algunos casos de liquidaciones finales en algunas paginas o blogs donde realizan los calculos de otra manera, pero a mi entender no respetan lo que dice la norma (por ejemplo, cuando para el pago de la indemnizacion por falta de preaviso, toman la misma base que para la indemnizacion por antiguedad)
Saludos
MarcosPD: aclaro que la numeracion de los ojo al piojo se ha "normalizado" ya que si bien falta el OAP 43, hay un OAP 37 Bis
Resumiendo un poco:
- EN TODOS LOS CASOS (renuncia, despido con o sin justa causa, etc) se abona: Sueldo proporcional, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
- SOLO en caso de despido SIN justa causa, se abona: Indemnizacion por antiguedad o despido (art 245), Indemnizacion por falta de preaviso (art 232, si no se otorgó), Integracion mes de despido (art 233, si el despido no coincide con el ultimo dia del mes)
- Con relacion a las Vacaciones no gozadas, entiendo que si el trabajador prestó servicios por más de la mitad de los días habiles del año, LE CORRESPONDE que se le abonen TODOS los dias de vacaciones. Por ej. si tenia 4 años de antiguedad y trabajó 7 meses del año (desde el 1/1 hasta el 31/7), se le deben abonar (como "vacaciones no gozadas" en el recibo de sueldos) los 14 dias que le hubieran correspondido.
- Opino que la base del Art. 245 de la ley 20.744 (" la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año") SOLO se utiliza para ese articulo, y no para los otros (falta de preaviso, integracion mes despido, etc).
- Tambien se deben tener en cuenta los distintos "SAC" que la jurisprudencia ha ido diciendo que tambien corresponde abonar (SAC sobre IA/IP/IMD, sobre VNG, etc)
He visto algunos casos de liquidaciones finales en algunas paginas o blogs donde realizan los calculos de otra manera, pero a mi entender no respetan lo que dice la norma (por ejemplo, cuando para el pago de la indemnizacion por falta de preaviso, toman la misma base que para la indemnizacion por antiguedad)
Saludos
MarcosPD: aclaro que la numeracion de los ojo al piojo se ha "normalizado" ya que si bien falta el OAP 43, hay un OAP 37 Bis
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